Oficio que regula la pernocta de los vehículos propiedad del Instituto así como arrendados por el mismo y que el uso de los mismos es exclusivamente para las funciones inherentes de cada área a la que fueron asignados. Asimismo también indica las situaciones que requieran el uso de algún vehículo operativo fuera de horario laboral para el cumplimiento de alguna comisión o actividad relacionada con las funciones propias del INAH encomendada por el Titular de la Unidad Administrativa, deberán contar con la autorización, los datos que se requieren así como la formalización del mismo.